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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2016464

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 16 de noviembre de 2022, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 283/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "las conclusiones diferenciadas de los órganos colegiados contendientes atienden a las especificidades de los asuntos que respectivamente les correspondió revisar, los cuales no involucran una problemática similar".

I.11o.C.27 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
Registro digital (IUS)
2016464
Clave de tesis
I.11o.C.27 K (10a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
10a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Marzo de 2018; Tomo IV; Pág. 3424
Publicación
2018-03-16

NOTIFICACIONES EN EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO POR UN QUEJOSO PRIVADO DE SU LIBERTAD. SIN IMPORTAR LA MATERIA, DEBEN REALIZARSE PERSONALMENTE TODAS LAS DETERMINACIONES EMITIDAS DURANTE SU TRAMITACIÓN.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Marzo de 2018; Tomo IV; Pág. 3424

Precedentes

Amparo en revisión 324/2016. Adalberto Ochoa Lara. 29 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Irma Rodríguez Franco. Secretario: Ivar Langle Gómez. Nota: Por ejecutoria del 16 de noviembre de 2022, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 283/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "las conclusiones diferenciadas de los órganos colegiados contendientes atienden a las especificidades de los asuntos que respectivamente les correspondió revisar, los cuales no involucran una problemática similar".

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Registro digital (IUS): 2016464 · Publicación: 2018-03-16