XIII.1o.4 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
BIENES EJIDALES Y COMUNALES EMBARGADOS EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. EL TERCERO EXTRAÑO NO ESTA OBLIGADO A PROMOVER JUICIO ANTE LOS TRIBUNALES AGRARIOS ANTES DE INTENTAR EL AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Agosto de 1996; Pág. 637
Las causales de improcedencia establecidas en las
fracciones XIII y XV del artículo 73 de la Ley de Amparo
, resultan inoperantes para fundar el sobreseimiento en un juicio de garantías en el que un tercero extraño ha reclamado el embargo de un bien ejidal o comunal trabado en una controversia mercantil, pues de la primera de las fracciones citadas se desprende que la exigencia de agotar los recursos o medios de defensa tendientes a atacar las resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, incumbe exclusivamente a las partes contendientes en un procedimiento, ya que en esa propia disposición legal expresamente se excluye de tal carga a los terceros extraños. Y en lo que concierne a la obligación de agotar los recursos o medios de defensa a que alude la diversa causal XV, su operancia está supeditada a que los actos reclamados provengan de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, hipótesis que evidentemente no se actualiza tratándose de embargos efectuados en juicios mercantiles; motivo por el cual no existe obligación, en esos casos, de promover previamente el juicio agrario.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 253/96. Nelly Santos Cruz. 14 de junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Alvaro Ovalle Alvarez. Secretaria: Araceli Cuéllar Mancera.
Amparo en revisión 197/96. Francisco López Yescas. 17 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Alvaro Ovalle Alvarez. Secretario: Paulino López Millán.