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PC.I.P. J/41 P (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoComún, Penal

AMPARO DIRECTO. CUANDO EL ACTO RECLAMADO LO CONSTITUYE LA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO, SÓLO DEBEN ANALIZARSE LO ACTUADO Y LAS VIOLACIONES PROCESALES QUE SE ACTUALICEN EN LA ETAPA DE JUICIO ORAL, SIN ABARCAR ETAPAS PREVIAS.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 53, Abril de 2018; Tomo II; Pág. 962

Precedentes

Contradicción de tesis 7/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Séptimo, ambos en Materia Penal del Primer Circuito. 7 de noviembre de 2017. Mayoría de cinco votos de los Magistrados Carlos Hugo Luna Ramos, quien ejerció voto de calidad en términos del artículo 42 del Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, Mario Ariel Acevedo Cedillo, Olga Estrever Escamilla, Lilia Mónica López Benítez y José Pablo Pérez Villalba. Disidentes: Miguel Enrique Sánchez Frías, Miguel Ángel Medécigo Rodríguez, Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz, María Elena Leguízamo Ferrer e Irma Rivero Ortiz de Alcántara. Ponente: Irma Rivero Ortiz de Alcántara. Encargada del engrose: Lilia Mónica López Benítez. Secretaria: Sindy Ortiz Castillo. Tesis y criterio contendientes: Tesis I.1o.P.54 P (10a.), de título y subtítulo: "MEDIOS DE PRUEBA EN LA AUDIENCIA INTERMEDIA. EL HECHO DE QUE EL JUEZ DE CONTROL EXCLUYA LOS QUE OFRECIÓ EL IMPUTADO PARA JUSTIFICAR SU VERSIÓN DEFENSIVA O TEORÍA DEL CASO, POR NO TENERSE REGISTROS DE ÉSTOS EN LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO QUE AMERITA SU REPOSICIÓN, POR AFECTAR EL DERECHO DE DEFENSA ADECUADA Y TRASCENDER AL RESULTADO DE LA SENTENCIA CONDENATORIA.", aprobada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 2 de junio de 2017 a las 10:08 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 43, Tomo IV, junio de 2017, página 2939; y, El sustentado por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 267/2016. Nota: De la sentencia que recayó al amparo directo 267/2016, resuelto por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, derivó la tesis aislada I.7o.P. 87 P (10a.), de título y subtítulo: "SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO Y ORAL. EN ÉSTE, EL ANÁLISIS DEL ACTO RECLAMADO EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO, DEBE EFECTUARSE A PARTIR DE LAS CONSTANCIAS RELATIVAS A LA ETAPA DE JUICIO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 29 de septiembre de 2017 a las 10:38 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 46, Tomo III, septiembre de 2017, página 1987.

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