II.3o.P.83 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
MEDIOS DE PRUEBA EN LA ETAPA INTERMEDIA DEL PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO Y ORAL. ES MANIFIESTA E INDUDABLE LA IMPROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO PORQUE NO CAUSA EFECTOS DE IMPOSIBLE REPARACIÓN, SI EL ACTO RECLAMADO SE EMITE DENTRO DE ÉSTA, ANTES DEL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 76, Marzo de 2020; Tomo II; Pág. 947
De conformidad con el artículo 107 de la Ley de Amparo, los actos emitidos durante el juicio sólo pueden impugnarse en amparo indirecto cuando afectan de manera directa e inmediata derechos sustantivos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como la vida, la integridad personal, la libertad, etcétera, cuya afectación no puede ser reparada aun obteniendo sentencia favorable; lo que excluye la procedencia del amparo indirecto cuando sólo se afecten derechos adjetivos, aun cuando dicha afectación pudiera considerarse en grado predominante o superior. Ahora bien, la determinación del Juez de Control dentro de la etapa intermedia, que se ocupe de proveer aspectos vinculados con el tema de los medios de prueba de las partes, sólo genera consecuencias de índole procesal, pues no produce una afectación material e inmediata de derechos sustantivos del justiciable, al no impedirle el libre ejercicio de alguno de esos derechos; lo que actualiza de manera manifiesta e indudable la causa de improcedencia prevista en la fracción XXIII del numeral 61, en relación con el citado 107, fracción V (en sentido contrario), ambos de la Ley de Amparo, que origina el desechamiento de plano de la demanda, ya que tal resolución en todo caso, podría ser susceptible de combatirse como parte de las violaciones ocurridas en el desarrollo de dicha fase, hasta el auto de apertura a juicio oral, al ser en dicha actuación en la que, entre otras cuestiones, se indican los medios de prueba admitidos que deberán ser desahogados en la audiencia de juicio, así como la prueba anticipada, según lo establece la fracción V del artículo 347 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 224/2019. 28 de noviembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Santibáñez Camarillo, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Samuel Yahir Hernández Méndez.
Queja 229/2019. 28 de noviembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Pedro Contreras Navarro. Secretario: Juan Javier Jiménez Alcántara.
Queja 231/2019. 28 de noviembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Pedro Contreras Navarro. Secretario: José Refugio Rizo Martínez.
Nota: Por ejecutoria del 26 de agosto de 2020, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 132/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio sustentado en el recurso de queja 224/2019, que forma parte de los precedentes de esta tesis, en virtud de que "en los ejercicios interpretativos realizados por los tribunales colegiados contendientes no existió un punto de toque con respecto a la resolución de un mismo tipo de problema jurídico."