XIV.P.A.10 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
PLAZOS Y TÉRMINOS EN EL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA PENAL. FORMA DE COMPUTARLOS (INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DE LA REGLA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 22, PÁRRAFO PRIMERO, IN FINE, EN RELACIÓN CON LOS DIVERSOS 24 Y 77 DE LA LEY DE LA MATERIA).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 54, Mayo de 2018; Tomo III; Pág. 2735
Los vocablos "término" y "plazo", si bien se refieren a cuestiones de temporalidad, lo cierto es que tienen connotaciones jurídicas diferentes. Por un lado, "plazo" es el periodo durante el cual las partes en un juicio pueden hacer valer un derecho o cumplir con una obligación; en tanto que "término" es el momento preciso en que finaliza dicho plazo. Ahora bien, conforme al artículo 22, párrafo primero, de la Ley de Amparo, los plazos deben computarse a partir del día hábil siguiente al en que surta sus efectos la notificación y se incluirá en ellos el del vencimiento, excepto en materia penal, en que los plazos deben computarse de momento a momento; sin embargo, acorde con el diverso 21, primer párrafo, las partes tienen hasta las veinticuatro horas del día en que termina su plazo para presentar sus promociones de término por escrito, con independencia de que su plazo se compute de momento a momento (materia penal) o por días (otras materias). Ello obedece a que una interpretación sistemática de la regla establecida en el precepto 22 citado, en relación con los diversos 24 y 77 de la ley invocada, permite vislumbrar que su objetivo fue ponderar la libertad de las personas, agilizando el trámite de los procedimientos de amparo en materia penal, a fin de que los quejosos que obtuvieren una sentencia concesoria puedan ser dejados en libertad lo más pronto posible, lo cual únicamente sería posible obligando a los órganos jurisdiccionales a notificar inmediatamente las resoluciones, a computar los plazos de momento a momento y a dejar en libertad a los quejosos que obtuvieren una sentencia favorable, no obstante que ésta no se encuentre firme o que aún subsista la posibilidad de ser recurrida; en tanto que la diversa regla contenida en el artículo 21, tiene como objetivo ampliar la oportunidad de las partes, en todos los juicios de amparo, para presentar materialmente sus promociones de término, extendiendo el plazo hasta las veinticuatro horas del día del vencimiento. Interpretar el artículo 22 señalado en el sentido de que la oportunidad de presentar las promociones de término en los amparos en materia penal fenece, por ejemplo, en el mismo momento en que termina el plazo de diez días a que alude el artículo 86 de la Ley de Amparo, tornaría restrictiva e inequitativa dicha disposición, pues implicaría que en los juicios de amparo las partes en esa materia tengan menores plazos para presentar sus promociones de término, que los que gozan las de las restantes materias.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 386/2016. 25 de enero de 2018. Mayoría de votos. Disidente: Pablo Jesús Hernández Moreno. Ponente: Jorge Enrique Eden Wynter García. Secretario: Díddier Rolando Ramírez Canto.
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