IV.1o.C.3 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
EMPLAZAMIENTO EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. EL NOTIFICADOR PUEDE CERCIORARSE POR CUALQUIER MEDIO CUANDO SE ENCUENTRE EN EL DOMICILIO DEL DEMANDADO (APLICACIÓN SUPLETORIA DEL ARTÍCULO 311 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 54, Mayo de 2018; Tomo III; Pág. 2555
El artículo 1393 del Código de Comercio dispone las formalidades a observar para realizar la diligencia de embargo (actuación que en la práctica judicial se lleva dentro de una diligencia trifásica que comprende, en primer término, el requerimiento de pago, luego el embargo y, finalmente, el emplazamiento); pero, nada dice sobre la forma en que el actuario debe cerciorarse cuando se encuentre en el domicilio del demandado. Por su parte, el artículo 311 del Código Federal de Procedimientos Civiles establece que el notificador puede cerciorarse por "cualquier medio" que la persona a emplazar vive en la casa designada para ello y, en caso de no poder verificar ese dato, se abstendrá de practicar la notificación. Así las cosas y toda vez que el correcto cercioramiento del domicilio en que debe realizarse el emplazamiento del demandado constituye una garantía de respeto al derecho de audiencia tutelado en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para llenar el vacío legislativo de la codificación mercantil en cuanto al modo en que debe realizarse el cercioramiento, debe aplicarse la disposición supletoria que sí contiene regulación en ese aspecto. Por tanto, al emplazar a juicio al demandado en un juicio ejecutivo mercantil, el notificador puede cerciorase por "cualquier medio" cuando se encuentre en el domicilio de éste.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 314/2016. María Raquel Obregón Mendiola. 5 de julio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Ceja Ochoa. Secretaria: Andrea Guadalupe Caro Equihua.