XXV.3o.1 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. CUANDO LA ACTUACIÓN RECLAMADA DERIVE DE UN PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL, DEBEN DESCONTARSE DEL PLAZO PREVISTO PARA AQUÉLLA LOS DÍAS EN LOS QUE LA AUTORIDAD JUDICIAL RESPONSABLE SUSPENDA SUS LABORES POR CAUSAS DE FUERZA MAYOR O POR GOZAR DE SU PERIODO VACACIONAL, INCLUSIVE, SI EL ACTO RECLAMADO ES UNA LEY HETEROAPLICATIVA [INTERPRETACIÓN EXTENSIVA DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 9/2018 (10a.)].
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 55, Junio de 2018; Tomo IV; Pág. 2937
De conformidad con la interpretación extensiva de la jurisprudencia citada y de la diversa 3a. 42, pronunciadas en su orden por la Segunda Sala y la otrora Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como de los derechos de acceso a la justicia y adecuada defensa, se colige que es indispensable el acceso al expediente del que deriva el acto de autoridad que se estima violatorio de derechos fundamentales. Por tanto, cuando la actuación reclamada en el amparo indirecto derive de un procedimiento jurisdiccional, deben descontarse del plazo previsto para la ampliación de la demanda los días en los que la autoridad judicial responsable suspenda sus labores por causas de fuerza mayor o por gozar de su periodo vacacional ello, inclusive, si el acto reclamado se trata de una ley con carácter heteroaplicativo, pues la eventual individualización condicionada de la norma impugnada se verá materializada en un acto jurisdiccional; luego entonces, hasta que se tenga acceso a los autos, la quejosa podrá conocer las razones que llevaron a la autoridad a la aplicación de la norma, así como las consecuencias que pudo irrogar en su esfera jurídica, obteniendo entonces la posibilidad de esgrimir los conceptos de violación que estime conducentes para refutar la constitucionalidad de la legislación de mérito.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 9/2018. Karla Bruciaga Ojeda. 15 de marzo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Álvarez Bibiano. Secretario: Eduardo Alfredo Herreman Ávalos.
Nota: Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 9/2018 (10a.), de título y subtítulo: "DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. LOS DÍAS NO LABORADOS POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE DEBEN DESCONTARSE DEL CÓMPUTO DEL PLAZO PREVISTO PARA SU PRESENTACIÓN CUANDO EL ACTO RECLAMADO DERIVE DE UN PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL O ADMINISTRATIVO LLEVADO EN FORMA DE JUICIO." y 3a. 42, de rubro: "AMPARO. PARA LA INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA NO DEBEN COMPUTARSE LOS DÍAS INHÁBILES POR VACACIONES DE LA AUTORIDAD." citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 23 de febrero de 2018 a las 10:25 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 51, Tomo I, febrero de 2018, página 673, así como en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IV, Primera Parte, julio a diciembre de 1989, página 279, respectivamente.