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PC.III.L. J/26 L (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoLaboral

COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE JALISCO. LA JUNTA ESPECIAL DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA ENTIDAD, ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS SUSCITADOS ENTRE DICHO ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO Y SUS TRABAJADORES, CON MOTIVO DE LA TERMINACIÓN DE LOS EFECTOS DE SUS NOMBRAMIENTOS.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 55, Junio de 2018; Tomo III; Pág. 1623

Precedentes

Contradicción de tesis 1/2018. Entre las sustentadas por el Segundo, el Tercer, el Cuarto y el Quinto Tribunales Colegiados, todos en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. 27 de abril de 2018. Unanimidad de cinco votos de la Magistrada Griselda Guadalupe Guzmán López y los Magistrados Francisco Javier Rodríguez Huezo, Fernando Cotero Bernal, Alejandro López Bravo y José de Jesús López Arias. Ponente: Alejandro López Bravo. Secretaria: Yuridia Arias Álvarez. Criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el conflicto competencial 22/2017, el sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el conflicto competencial 18/2017, el sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el conflicto competencial 19/2017, y el diverso sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el conflicto competencial 26/2017. Nota: Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 180/2012 (10a.) y aislada 2a. XXXIII/2016 (10a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVI, Tomo 2, enero de 2013, página 734, así como en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 17 de junio de 2016 a las 10:17 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 31, Tomo II, junio de 2016, página 1210, respectivamente. En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 1/2018, resuelta por el Pleno en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. Por ejecutoria del 24 de marzo de 2021, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 256/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que si bien los órganos jurisdiccionales contendientes analizaron un mismo tema jurídico relativo a la determinación sobre el órgano jurisdiccional competente para conocer de los conflictos entre los organismos públicos descentralizados estatales y sus trabajadores, lo cierto es que, interpretaron normas jurídicas cuyo contenido es diverso, lo cual constituyó un factor determinante en tanto que esa diferencia influyó para resolver el problema jurídico planteado.

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