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IX.2o.5 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE A LA PROMOCION DEL JUICIO DE AMPARO. (LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Agosto de 1996; Pág. 688

Precedentes

Amparo en revisión 136/96. Gabriel Jalomo Rodríguez. 13 de junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Juana María Meza López. Secretario: José Angel Hernández Huízar.

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