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P./J. 3/2001 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

DEFINITIVIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO. SIGNIFICADO DE LA EXPRESIÓN "LEYES QUE RIGEN LOS ACTOS" A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN XV, DE LA LEY DE LA MATERIA.

[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Enero de 2001; Pág. 8

Precedentes

Contradicción de tesis 43/98-PL. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 7 de diciembre de 2000. Unanimidad de diez votos. Ausente: Juventino V. Castro y Castro. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Ismael Mancera Patiño. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy once de enero en curso, aprobó, con el número 3/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a once de enero de dos mil uno. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 62/2021 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente mediante acuerdo de presidencia de 6 de abril de 2021.