(XI Región)2o.4 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
DICTAMEN PERICIAL EN MATERIA CIVIL. LA OMISIÓN DEL PERITO DE "PROTESTAR HABER CUMPLIDO CON SU MISIÓN DE ACUERDO CON SUS CONOCIMIENTOS" ES INSUFICIENTE PARA RESTARLE VALOR PROBATORIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TABASCO).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo III; Pág. 2689
El primer párrafo del artículo 284 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco establece que los peritos, al rendir su dictamen, deberán firmar y protestar haber cumplido con su misión de acuerdo con sus conocimientos; sin embargo, la protesta citada no debe ser entendida por el juzgador como una solemnidad necesaria para dar valor al dictamen, sino que debe atenderse a su contenido semántico y relación sistemática, en razón de que conforme al Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, el término protestar implica "declarar o proclamar un propósito". En esta virtud, si un perito manifiesta expresamente haber emitido su dictamen pericial conforme a su leal saber y entender sin incluir la expresión sacramental referida, ello resulta insuficiente para restarle valor probatorio, pues debe entenderse que lo que realizó fue la declaración de que la conclusión a la que llegó fue por sus conocimientos especializados en la materia, máxime si previamente el experto aceptó y protestó el cargo conforme al numeral 280 del propio código y, además, justificó tener título en la ciencia o arte a que pertenece el punto sobre el que se requiere su opinión, como lo dispone el diverso artículo 278 de ese ordenamiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DECIMOPRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN COATZACOALCOS, VERACRUZ.
Precedentes
Amparo en revisión 292/2017 (cuaderno auxiliar 142/2017) del índice del Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz. Carlos Augusto Rabelo Dagdug. 26 de marzo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Octavio Ramos Ramos. Secretario: Óscar Ávila Méndez.