(I Región)4o.1 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
REPRESENTANTE ESPECIAL DE UN MENOR. CUANDO PROCEDA SU DESIGNACIÓN, CONFORME AL ARTÍCULO 8o. DE LA LEY DE AMPARO, EL JUEZ DEBE GARANTIZAR SU INTERVENCIÓN ACTIVA EN EL PROCESO, DE LO CONTRARIO, SE DEJARÍA A AQUÉL EN ESTADO DE INDEFENSIÓN, LO QUE CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS REGLAS ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO QUE ORIGINA SU REPOSICIÓN.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo III; Pág. 3042
De los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, deriva el derecho de los menores a participar en procedimientos jurisdiccionales que afecten su esfera jurídica, atento a dos elementos, que: 1) los niños sean escuchados; y, 2) sus opiniones sean tomadas en cuenta, en función de su edad y madurez. De ese modo, la naturaleza jurídica de este derecho se traduce en brindar a los menores una protección adicional que permita que su actuación, dentro de procedimientos jurisdiccionales que puedan afectar sus intereses, no implique desventajas inherentes a su condición especial. Así, para garantizar el derecho fundamental de los menores a ser escuchados y tomados en consideración en el juicio de amparo, en los casos en que proceda la designación del representante especial conforme al artículo 8o. de la Ley de Amparo, el Juez debe procurar la asistencia del representante especial para protestar el cargo conferido, con el objeto de tener certidumbre del pleno conocimiento del cargo que se le confirió; asimismo, para garantizar su intervención activa en el proceso debe proveer la entrega de las constancias necesarias como la copia de la demanda de amparo y sus anexos, del auto en que ésta se admitió y del contenido del informe justificado rendido por la autoridad responsable, todo ello con la anticipación de ocho días previos a la celebración de la audiencia constitucional; en caso contrario, se dejaría en estado de indefensión al menor, lo que constituye una violación a las reglas del procedimiento del juicio de amparo indirecto que origina su reposición, con base en el artículo 93, fracción IV, de la ley de la materia.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Precedentes
Amparo en revisión 723/2017 (cuaderno auxiliar 364/2018) del índice del Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, con apoyo del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México. 14 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Rosa González Valdés. Secretario: Omar Sánchez Gavito Godoy.