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(I Región)4o.7 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común

REPRESENTANTE ESPECIAL DE UN MENOR. CUANDO PROCEDA SU DESIGNACIÓN, CONFORME AL ARTÍCULO 8o. DE LA LEY DE AMPARO, EL JUEZ DEBE GARANTIZAR SU INTERVENCIÓN ACTIVA EN EL PROCESO, DE LO CONTRARIO, SE DEJARÍA A AQUÉL EN ESTADO DE INDEFENSIÓN, LO QUE CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS REGLAS ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO QUE ORIGINA SU REPOSICIÓN.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 59, Octubre de 2018; Tomo III; Pág. 2480

Precedentes

Amparo en revisión 723/2017 (cuaderno auxiliar 364/2018) del índice del Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, con apoyo del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México. 14 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Rosa González Valdés. Secretario: Omar Sánchez Gavito Godoy. Nota: Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, la tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 31 de agosto de 2018 a las 10:39 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 57, Tomo III, agosto de 2018, página 3042, se publica nuevamente con el número de identificación correcto.

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