Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
XXVII.3o.69 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil

TERCERÍA EXCLUYENTE DE PREFERENCIA EN MATERIA CIVIL. PARA INTERPONERLA EL ACREEDOR SIN DERECHO REAL, DEBE ACREDITAR HABER EMBARGADO LOS BIENES MATERIA DE LA EJECUCIÓN, CON INDEPENDENCIA DE LA NATURALEZA DEL CRÉDITO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo III; Pág. 3086

Precedentes

Amparo directo 70/2018. Shanthel Karime Gómez Dacak y otro. 26 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretaria: Casandra Arlette Salgado Sánchez. Nota: Por ejecutoria del 12 de septiembre de 2024, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 258/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "los órganos colegiados analizaron problemas jurídicos disímiles, con base en legislaciones, procedimientos, figuras jurídicas y enfoques diferentes definidos por los planteamientos que en cada caso se esgrimieron; de ahí que no es posible trabar un punto de toque."

→ Más tesis en materia civil