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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2017775

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 12 de septiembre de 2024, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 258/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "los órganos colegiados analizaron problemas jurídicos disímiles, con base en legislaciones, procedimientos, figuras jurídicas y enfoques diferentes definidos por los planteamientos que en cada caso se esgrimieron; de ahí que no es posible trabar un punto de toque."

XXVII.3o.69 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
Registro digital (IUS)
2017775
Clave de tesis
XXVII.3o.69 C (10a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
10a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil
Fuente
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo III; Pág. 3086
Publicación
2018-08-31

TERCERÍA EXCLUYENTE DE PREFERENCIA EN MATERIA CIVIL. PARA INTERPONERLA EL ACREEDOR SIN DERECHO REAL, DEBE ACREDITAR HABER EMBARGADO LOS BIENES MATERIA DE LA EJECUCIÓN, CON INDEPENDENCIA DE LA NATURALEZA DEL CRÉDITO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo III; Pág. 3086

Precedentes

Amparo directo 70/2018. Shanthel Karime Gómez Dacak y otro. 26 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretaria: Casandra Arlette Salgado Sánchez. Nota: Por ejecutoria del 12 de septiembre de 2024, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 258/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "los órganos colegiados analizaron problemas jurídicos disímiles, con base en legislaciones, procedimientos, figuras jurídicas y enfoques diferentes definidos por los planteamientos que en cada caso se esgrimieron; de ahí que no es posible trabar un punto de toque."

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Registro digital (IUS): 2017775 · Publicación: 2018-08-31