Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
2a./J. 93/2018 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Común, Constitucional

INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO CONTRA LA OMISIÓN DE DAR RESPUESTA A UNA SOLICITUD FORMULADA EN EJERCICIO DEL DERECHO DE PETICIÓN.

[J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 58, Septiembre de 2018; Tomo I; Pág. 1021

Precedentes

Contradicción de tesis 81/2018. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito y el Pleno en Materia de Trabajo del Décimo Sexto Circuito. 11 de julio de 2018. Mayoría de tres votos de los Ministros Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora I. Ausente: Alberto Pérez Dayán. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Roberto Fraga Jiménez. Tesis y criterio contendientes: Tesis PC.XVI.T. J/1 L (10a.), de título y subtítulo: "INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. NO ES AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO, CUANDO SE IMPUGNA LA OMISIÓN EN QUE INCURRE AL NO RESPONDER LAS SOLICITUDES FORMULADAS POR EL TRABAJADOR, RELACIONADAS CON EL CRÉDITO QUE LE HAYA OTORGADO, NI CUANDO SE RECLAMA LA CONTESTACIÓN RELATIVA.", aprobada por el Pleno en Materia de Trabajo del Décimo Sexto Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 12 de mayo de 2017 a las 10:17 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 42, Tomo II, mayo de 2017, página 1140, y El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, al resolver la queja 147/2017. Tesis de jurisprudencia 93/2018 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del quince de agosto de dos mil dieciocho. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 250/2023 en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia de 10 de agosto de 2023.

→ Más tesis en materia común