II.2o.P.68 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Penal
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO A PRUEBA. LA NO OPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO O DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 121, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE MÉXICO (ABROGADO), COMO UNO DE LOS REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA, ES FUNDADA EN EL DELITO DE USO DE DOCUMENTO ALTERADO, EN EL QUE LA VÍCTIMA DIRECTA ES LA SOCIEDAD, AL EXISTIR CASOS EN QUE, INDEPENDIENTEMENTE DE ELLO, TAMBIÉN LLEGA A CAUSAR PERJUICIOS A PERSONAS DETERMINADAS COMO VÍCTIMAS INDIRECTAS.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 58, Septiembre de 2018; Tomo III; Pág. 2571
La hipótesis prevista en la fracción IV del precepto mencionado, que establece como requisito para la procedencia de la suspensión condicional del proceso a prueba, el que no exista oposición fundada del Ministerio Público o de la víctima u ofendido del delito, resulta procedente aun cuando la víctima directa sea la sociedad. Ello es así, toda vez que si bien es cierto que, por regla general, en delitos como el de uso de documento alterado, tiene una afectación a la víctima directa que, en principio, es la fe pública, es decir, al interés jurídico colectivo que constituye la sociedad; sin embargo, existen casos en que, independientemente de ello, también llega a causarle perjuicios a personas determinadas, esto es, a víctimas indirectas. Es decir, no se inadvierte que se trata de uno de los delitos que, en principio, tiene como titular del bien jurídico protegido (la fe pública) a la colectividad y el interés público en general; no obstante, eso no significa que no exista una víctima, aun cuando sea de carácter abstracto; ni que en esa clase de delitos, no pueda actualizarse la posibilidad de identificar también una víctima individual y concreta en la que se materialicen los efectos o consecuencias emanadas directamente de la realización de la conducta delictiva, afectando su esfera jurídica y el ámbito de derechos personales, caso en el cual, indudablemente y al margen de la afectación al interés general de la colectividad (entendida como víctima de carácter difuso), se genera igualmente el carácter de víctima concreta y personalmente individualizable, que concurre a la vez como titular de los derechos de acceso a la justicia previstos en términos constitucionales para las víctimas del delito, de lo que deriva, además, su carácter de tercero interesada en lo relativo al juicio de amparo. Lo anterior justifica la oposición al otorgamiento o aceptación de una terminación anticipada del conflicto, o bien su suspensión a prueba, por el Ministerio Público y también, obviamente, de la víctima que adicionalmente concurre por afectación de su esfera jurídica como consecuencia del delito imputado en la causa penal de origen. Por tanto, la existencia de la víctima indirecta justifica mayormente que la oposición del Ministerio Público resulte fundada, pues el imputado, al usar el documento cuestionado, afecta directamente a la fe pública e, indirectamente, a una persona identificable.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 134/2018. 10 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Adalid Ambriz Landa. Secretaria: Susana Díaz González.