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PC.II.L. J/4 L (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoComún, Laboral

CONFLICTO COMPETENCIAL EN MATERIA LABORAL. AL RESOLVERSE DEBE APLICARSE LA JURISPRUDENCIA VIGENTE AL MOMENTO EN QUE SE PRESENTÓ LA DEMANDA RELATIVA Y NO LA POSTERIOR QUE LA SUSTITUYE.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 59, Octubre de 2018; Tomo II; Pág. 1437

Precedentes

Contradicción de tesis 1/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia de Trabajo del Segundo Circuito. 7 de febrero de 2018. Unanimidad de cinco votos de los Magistrados José Luis Guzmán Barrera, Alejandro Sosa Ortiz, Arturo García Torres, Enrique Munguía Padilla y Raúl Valerio Ramírez. Ausente: Nicolás Castillo Martínez. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretario: Carlos Díaz Cruz. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, al resolver el conflicto competencial 56/2016, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, al resolver los conflictos competenciales 59/2017, 67/2017, 69/2017 y 73/2017. Nota: Por resolución de 4 de julio de 2018, emitida por el Pleno en Materia de Trabajo del Segundo Circuito en el expediente de aclaración de sentencia pronunciada en la contradicción de tesis 1/2017, se aclaró la tesis de jurisprudencia PC.II.L. J/4 L (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 5 de octubre de 2018 a las 10:15 horas, para quedar en los términos que aquí se establece. Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 180/2012 (10a.) y 2a./J. 130/2016 (10a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVI, Tomo 2, enero de 2013, página 734 y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de noviembre de 2016 a las 10:22 horas, así como en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 36, Tomo II, noviembre de 2016, página 1006, respectivamente.

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