IV.3o.T.329 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
RECONVENCIÓN EN EL JUICIO LABORAL. CUANDO EL DEMANDADO NO LA FORMULA, LA JUNTA NO PUEDE IMPONER RESPONSABILIDAD AL ACTOR POR EL HECHO DE NO REBATIR LO ADUCIDO EN LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Julio de 2011; Pág. 2191
El artículo
878 de la Ley Federal del Trabajo
, al establecer reglas para los procedimientos ordinarios tramitados ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, se ocupó de una premisa que tiene un vértice común, como es la litis de la controversia, pues se dispone que ésta se fija con la demanda y su contestación y, en su caso, la reconvención y su respuesta; sin embargo, el legislador fijó bases que no convergen entre sí, toda vez que les confirió autonomía propia a cada uno de esos ocursos suscritos por las partes. Así se considera, ya que de la redacción de dicho precepto, se establece que al actor le es aplicable la fracción II de la norma cuando no se formula reconvención en su contra, pues en este caso sólo está obligado a exponer su demanda, ratificarla o modificarla, precisando los puntos petitorios; mientras que al demandado, en el supuesto apuntado, le resultan aplicables las fracciones III, IV y V, puesto que debe contestar la demanda oralmente o por escrito, oponer sus excepciones y defensas, referirse a todos los hechos aducidos en la demanda, afirmándolos o negándolos y expresando los que ignore cuando no sean propios, pues su silencio y evasivas harán que se tengan por admitidos aquellos sobre los que no se suscite controversia, sin que pueda admitirse prueba en contrario, en la inteligencia de que la negación pura y simple del derecho, importa la confesión de los hechos y la admisión de éstos no entraña la aceptación del derecho, además de que la excepción de incompetencia no le exime de contestar la demanda en la misma audiencia, ya que si no lo hiciere y la Junta se declara competente, se tendrá por confesada la reclamación laboral. Consecuentemente, se concluye que cuando no se formula reconvención en el juicio, los tribunales de trabajo no pueden imponer responsabilidad al actor por no rebatir lo aducido por el demandado en su contestación, apoyándose en las fracciones III a V del citado precepto, pues estos supuestos están dirigidos única y exclusivamente al demandado, por lo que estimar que rigen para el actor que no ha sido reconvenido, es tanto como aplicar esas porciones normativas para un caso que no fue comprendido por el legislador, y obligar al reclamante a que produzca respuesta a la contestación de la demanda, so pena de que su silencio o evasivas generarán su aquiescencia con los hechos narrados por el demandado, lo que innegablemente distorsiona el sentido de la norma.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1167/2010. Joel Vega Vega. 27 de abril de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretaria: Karla Medina Armendáiz.
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