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XIII.P.A.51 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal

DILIGENCIAS JUDICIALES VÍA VIDEOCONFERENCIA. CARGA DE LA PRUEBA CUANDO EN EL JUICIO DE AMPARO SE RECLAMA LA OMISIÓN O NEGATIVA DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DE TRASLADAR AL QUEJOSO PRIVADO DE SU LIBERTAD A LA SALA RESPECTIVA PARA SU DESAHOGO.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 59, Octubre de 2018; Tomo III; Pág. 2364

Precedentes

Amparo en revisión 1035/2017. 9 de agosto de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: David Gustavo León Hernández. Secretario: Miguel Ángel Domínguez Velasco. Nota: El Acuerdo General 74/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que pone a disposición de los órganos jurisdiccionales el uso de la videoconferencia como un método alternativo para el desahogo de diligencias judiciales citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, diciembre de 2008, página 1105.