I.4o.A.136 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SUSPENSION. PARA OBTENERLA EN CONTRA DE LA IMPOSICION DE UNA MULTA, DEBE OBSERVARSE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 125 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Agosto de 1996; Pág. 741
Si el acto reclamado respecto del cual se solicita la suspensión, se refiere a la imposición de una multa como sanción administrativa en contra del gobernado, para que surta efectos la medida cautelar, es necesario que el quejoso otorgue garantía bastante para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que pudieran ocasionarse de no obtener sentencia favorable en el juicio de amparo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo
125 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales
; resultando ilegal el acuerdo del Juez de Distrito por medio del cual con fundamento en el artículo
135
del ordenamiento legal citado, determina que procede la suspensión previo depósito del monto total de la multa, en virtud de que ésta no puede estimarse como contribución en términos de lo dispuesto por el artículo
2o. del Código Fiscal de la Federación
, característica a la que se refiere el artículo 135 aludido.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 754/96. La Peninsular, Compañía General de Seguros, S.A. 17 de abril de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretaria: Mayra Villafuerte Coello.
Amparo en revisión 624/96. Automotriz Internacional, S.A. de C.V. 10 de abril de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretario: Luis Enrique Ramos Bustillos.