II.1o.T.45 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA CONFESIONAL A CARGO DE CODEMANDADOS FÍSICOS EN EL JUICIO LABORAL. EL OFERENTE DEBE ESPECIFICAR SI SU DESAHOGO SERÁ COMO CODEMANDADO FÍSICO Y PARA HECHOS PROPIOS, PUES DE LO CONTRARIO HABRÁ DE TENERSE POR OFRECIDA ÚNICAMENTE COMO CODEMANDADO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 59, Octubre de 2018; Tomo III; Pág. 2445
Tratándose de la prueba confesional en el procedimiento laboral, la Ley Federal del Trabajo prevé dos tipos; el primero se regula en el artículo 786 que establece que cada parte podrá solicitar se cite a su contraparte para absolver posiciones y, respecto de personas morales, su desahogo debe verificarse por conducto de su representante legal; el segundo, se prevé en el numeral 787, que señala que también podrá citarse a absolver posiciones personalmente a los directores, administradores, gerentes y, en general, a las personas que ejerzan funciones de dirección y administración en la empresa o establecimiento, así como a los miembros de la directiva de los sindicatos, cuando los hechos que dieron origen al conflicto les sean propios y se les hayan atribuido en la demanda o contestación, o bien, que por razón de sus funciones les deban ser conocidos; lo que significa que la materia de la confesional se referirá a los hechos que originaron el conflicto, con las características anteriores. Ahora bien, en los casos en los que se ofrezca la prueba confesional a cargo de quienes figuraron como codemandados físicos, el oferente debe especificar si su desahogo será como codemandado físico y para hechos propios, de lo contrario, habrá de tenerse por ofrecida únicamente como codemandado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 90/2017. Julio Librado Ortiz Loyo. 11 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo García Torres. Secretario: Edgar Iván Jordán Chávez.