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I.16o.T. J/5 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaT.C.C.Común

DILACIÓN PROCESAL. ES INDEBIDA LA DETERMINACIÓN DE UN TÉRMINO DE TRES MESES O CUALQUIER OTRO QUE SEA FIJO Y GENÉRICO PARA TENER POR ACTUALIZADOS LOS CONCEPTOS "ABIERTA DILACIÓN DEL PROCEDIMIENTO" O "PARALIZACIÓN TOTAL DEL PROCEDIMIENTO", COMO EXCEPCIÓN A LA REGLA DE IMPROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO, ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN V, DE LA LEY DE LA MATERIA, PUES DEBE ATENDERSE A LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO CONCRETO.

[J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 60, Noviembre de 2018; Tomo III; Pág. 1967

Precedentes

Queja 123/2017. 13 de septiembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Pérez Pérez. Secretario: Carlos Saucedo Ramírez. Queja 151/2017. 16 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Tapia. Secretario: Rafael Carlos Quesada García. Queja 152/2017. 23 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Pérez Pérez. Secretaria: Marysol Coyol Sánchez. Queja 77/2018. 5 de julio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Tapia. Secretario: Juan Carlos García Campos. Queja 87/2018. 12 de julio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Tapia. Secretaria: Abigail Ocampo Álvarez. Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 325/2015 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de mayo de 2016 a las 10:06 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 30, Tomo II, mayo de 2016, página 1053. Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 294/2018, pendiente de resolverse por la Segunda Sala.

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