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1a./J. 50/2018 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Común, Penal

AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. POR REGLA GENERAL, EL JUEZ DE DISTRITO, PARA RESOLVER EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO EN SU CONTRA, NO DEBE REQUERIR DE OFICIO LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN.

[J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo I; Pág. 206

Precedentes

Contradicción de tesis 225/2017. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México. 9 de mayo de 2018. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo, de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, y Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: Suleiman Meraz Ortiz. Tesis y criterio contendientes: El emitido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, al resolver el recurso de queja 26/2017, el cual dio origen a la tesis VI.1o.P.39 P (10a.), de título y subtítulo: "RECURSO DE QUEJA. RESULTA FUNDADO CONTRA LA SOLICITUD DEL JUEZ DE DISTRITO EFECTUADA AL JUEZ DE CONTROL PARA LA REMISIÓN DE LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN, CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONSISTE EN EL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de julio de 2017 a las 10:14 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 44, Tomo II, julio de 2017, página 1062, con número de registro digital: 2014735. El emitido por el Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, al resolver el amparo en revisión 523/2016, en el que sostuvo que en el juicio de amparo interpuesto en contra del auto de vinculación a proceso, el Juez de Distrito debe solicitar la remisión de la carpeta de investigación, lo anterior en virtud de que conforme a los artículos 75 y 117, cuarto párrafo, de la Ley de Amparo, el órgano jurisdiccional debe recabar oficiosamente las pruebas rendidas ante la responsable y las actuaciones que estime necesarias para la resolución del asunto. Tesis de jurisprudencia 50/2018 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintidós de agosto de dos mil dieciocho.