II.1o.C.T.22 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AUTORIDAD RESPONSABLE PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. NO LO ES EL TITULAR DEL ORGANO INFORMATIVO OFICIAL QUE LLEVO A CABO LA PUBLICACION, CUANDO SE RECLAMA POR EL DEMANDADO EL ILEGAL EMPLAZAMIENTO QUE SE LE EFECTUO POR EDICTOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Julio de 1996; Pág. 374
Tratándose del emplazamiento por edictos, que un Juez ordena con apoyo en la legislación adjetiva vigente, el director del órgano informativo oficial que efectuó la publicación, no tiene el carácter de autoridad responsable ejecutora, para efectos del juicio de garantías, porque tal conducta no constituye un acto de autoridad al carecer de coercibilidad e imperium. Si un actuario judicial tiene el carácter de autoridad ejecutora, esto se debe a que al ejecutar la orden de emplazamiento puede cometer vicios propios, de los que se desprende una lesión a las garantías individuales del gobernado. En cambio, el solo acto de publicar un edicto, no convierte al titular del órgano informativo en autoridad, ni es la publicación un acto de esa naturaleza, dado que no le es dable ninguna facultad para alterar o modificar el texto del acuerdo, tampoco tendrá que acudir a ningún domicilio a requerir al notificado, y menos podrá practicar la notificación en términos de lo establecido en el Código de Procedimientos Civiles, ante la ausencia de la persona buscada, etcétera, sino que su proceder se circunscribe única y exclusivamente, a publicar en el periódico, diario o gaceta, respectivos, lo que ha ordenado el Juez.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 86/96. Esther Capuano Villavicencio y coagraviados. 19 de junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Pérez González. Secretario: Octavio Bolaños Valadez.