Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
PC.I.C. J/85 C (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoCivil

MEDIDA DE ASEGURAMIENTO EN MATERIA MERCANTIL. LA IDENTIFICACIÓN DEL NÚMERO DE CUENTA Y DE LA INSTITUCIÓN BANCARIA NO CONSTITUYE UN REQUISITO PARA LA PROCEDENCIA DEL EMBARGO DE CUENTAS BANCARIAS COMO PROVIDENCIA PRECAUTORIA, Y PUEDE SOLICITARSE DE FORMA GENÉRICA AL JUEZ MERCANTIL PARA QUE LA OTORGUE.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 62, Enero de 2019; Tomo II; Pág. 1220

Precedentes

Contradicción de tesis 21/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Segundo y Décimo Tercero, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 6 de noviembre de 2018. Mayoría de ocho de votos de los señores Magistrados Neófito López Ramos (presidente), Luz Delfina Abitia Gutiérrez, Mauro Miguel Reyes Zapata, Carlos Manuel Padilla Pérez Vertti, José Juan Bracamontes Cuevas, Ana María Serrano Oseguera, J. Jesús Pérez Grimaldi y Carlos Arellano Hobelsberger. Disidentes: José Rigoberto Dueñas Calderón, Francisco Javier Sandoval López (voto particular), Edith E. Alarcón Meixueiro (voto particular), Elisa Macrina Álvarez Castro, J. Refugio Ortega Marín y María Concepción Alonso Flores (voto particular). Ponente: Carlos Manuel Padilla Pérez Vertti. Secretario: Alberto Mendoza Macías. Criterios contendientes: El sustentado por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 52/2018, y el diverso sustentado por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 340/2017-13. Nota: De la sentencia que recayó al amparo en revisión 52/2018, resuelto por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, derivaron las tesis aisladas I.12o.C.73 C (10a.) y I.12o.C.88 C (10a.), de títulos y subtítulos: "MEDIDAS PRECAUTORIAS EN LOS JUICIOS MERCANTILES. SE PRESUME ACREDITADO EL TEMOR FUNDADO CUANDO SU OBJETO RADICA EN LA RETENCIÓN DE BIENES CONSISTENTES EN DINERO EN EFECTIVO O EN DEPÓSITO EN INSTITUCIONES DE CRÉDITO." y "PROVIDENCIA PRECAUTORIA CONSISTENTE EN RETENCIÓN DE DINERO EN DEPÓSITO EN INSTITUCIONES DE CRÉDITO. NO DEBE EXIGIRSE AL SOLICITANTE QUE PRECISE LOS DATOS NECESARIOS PARA UBICAR LAS CUENTAS BANCARIAS CUYOS RECURSOS SE PRETENDEN RETENER.", publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 19 de octubre de 2018 a las 10:29 horas y del viernes 16 de noviembre de 2018 a las 10:27 horas, así como en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 59, Tomo III, octubre de 2018, página 2401 y 60, Tomo III, noviembre de 2018, página 2316, respectivamente.