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PR.A.C.CN. J/7 A (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesAdministrativa, Común

SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN AMPARO INDIRECTO. CUANDO SE OTORGA CONTRA EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE CUENTAS BANCARIAS, DEBE CONDICIONARSE A LA CONSTITUCIÓN DE UNA GARANTÍA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 135 DE LA LEY DE AMPARO.

[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Mayo de 2024; Tomo IV; Pág. 4383

Precedentes

Contradicción de criterios 239/2023. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Primero y Décimo Cuarto, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito, y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito. 14 de marzo de 2024. Tres votos de las Magistradas Silvia Cerón Fernández y Adriana Leticia Campuzano Gallegos, quien formuló voto concurrente, y del Magistrado Alejandro Villagómez Gordillo (presidente). Ponente: Magistrado Alejandro Villagómez Gordillo. Secretaria: Mariana Gutiérrez Olalde. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el incidente de suspensión (revisión) 134/2021, el sustentado por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el incidente de suspensión (revisión) 255/2021, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al resolver el incidente de suspensión (revisión) 225/2023.

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