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P./J. 11/2026 (12a.)Jurisprudencia12a. ÉpocaS.C.J.N.Común

BLOQUEO, SUSPENSIÓN Y/O LIMITACIÓN DE LOS FONDOS DE UNA CUENTA POR PARTE DE UNA INSTITUCIÓN BANCARIA EN TÉRMINOS DEL CONTRATO CELEBRADO CON LA PERSONA USUARIA. NO SON ACTOS DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.

[J]; 12a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Marzo de 2026; Tomo II, Volumen 1; Pág. 75

Precedentes

Contradicción de criterios 201/2025. Entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito y el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 3 de diciembre de 2025. Mayoría de ocho votos de las personas Ministras Sara Irene Herrerías Guerra, Irving Espinosa Betanzo, María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama, Loretta Ortiz Ahlf, Arístides Rodrigo Guerrero García y Hugo Aguilar Ortiz. Disidente: Giovanni Azael Figueroa Mejía. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez. Tesis y/o criterios contendientes: El Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 190/2022, el cual dio origen a la tesis aislada I.5o.C.65 C (11a.), de rubro: "BLOQUEO O RESTRICCIÓN DE CUENTAS BANCARIAS. NO ES UN ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO, CUANDO LA INSTITUCIÓN FINANCIERA LO REALIZA CON BASE EN LAS CLÁUSULAS DEL CONTRATO QUE CELEBRÓ CON EL USUARIO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de junio de 2023 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 26, Tomo VII, junio de 2023, página 6679, con número de registro digital: 2026616, y El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito, al resolver el amparo en revisión 56/2025. El Comité de Revisión, Aprobación y Numeración de Tesis, el seis de marzo de dos mil veintiséis, aprobó, con el número 11/2026 (12a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México a seis de marzo de dos mil veintiséis.