IV.2o.T.12 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA PERICIAL MÉDICA OFRECIDA POR EL TRABAJADOR EN EL JUICIO LABORAL. PROCEDE REQUERIRLO CON EL APERCIBIMIENTO DE DECLARARLA DESIERTA, TANTAS VECES COMO SU PRESENCIA SEA REQUERIDA POR LA JUNTA A PETICIÓN DEL PERITO DE SU PARTE.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 62, Enero de 2019; Tomo IV; Pág. 2606
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 39/2000, de rubro: "PERICIAL MÉDICA. PROCEDE LA DESERCIÓN POR FALTA DE COMPARECENCIA DEL TRABAJADOR ANTE EL PERITO MÉDICO, SI DICHA CIRCUNSTANCIA CONSTA FEHACIENTEMENTE.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, mayo de 2000, página 171, resolvió el tema relativo al fundamento jurídico y a la facultad de la Junta para apercibir al trabajador de que en caso de no presentarse ante el perito médico a someterse a los estudios correspondientes, se declararía la deserción de la prueba pericial; criterio que se estima aplicable cuando el trabajador es requerido por la Junta, por una segunda o ulterior ocasión, a solicitud de su perito médico, pues ello refleja que no fueron suficientes los estudios que le realizó la primera vez para que pudiera emitir su dictamen, y que lo citó de nuevo para hacerle diversos estudios, sin que hubiese acudido para ello. Por ende, la responsable puede requerir y apercibir de nueva cuenta al actor para que se presente ante el perito, con el apercibimiento de que, de no hacerlo, se declarará la deserción de dicha probanza, ya que al ser el trabajador quien la ofrece para que se le practiquen diversos estudios para demostrar que padece las enfermedades o incapacidades mencionadas en su demanda, debe poner todo de su parte para su desahogo, por lo que, en esa medida, debe comparecer ante el perito de su parte, tantas veces como sea requerido.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1810/2017. Gerardo Guerrero Garza. 5 de julio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham Calderón Díaz. Secretaria: Dolores Esperanza Fonseca Zepeda.
Nota: Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 249/2025 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante acuerdo de presidencia de 7 de noviembre de 2025 se reservó proveer sobre su competencia para conocer de la posible contradicción de criterios suscitada entre el criterio sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, de la Región Centro-Norte y el sostenido en la ejecutoria que se dicte en la contradicción de criterios que se remite mediante este proveído al Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México. El Alto Tribunal mediante acuerdo de presidencia de 23 de junio de 2026 levantó la reserva y la declaró improcedente, en virtud de que si el citado Pleno Regional declaró improcedente la contradicción de criterios 106/2025 formada con motivo de la denuncia presentada ante esta Suprema Corte en el presente asunto, ya no subsiste materia de análisis.