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PC.III.C. J/43 C (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoComún

DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. LA INTERPOSICIÓN DEL INCIDENTE DE NULIDAD DE LA NOTIFICACIÓN DEL ACTO RECLAMADO NO INTERRUMPE EL PLAZO PARA PRESENTARLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 62, Enero de 2019; Tomo II; Pág. 880

Precedentes

Contradicción de tesis 5/2018. Entre las sustentadas por el Primer y Segundo Tribunales Colegiados, ambos en Materia Civil del Tercer Circuito. 16 de octubre de 2018. Mayoría de cuatro votos de los Magistrados Francisco José Domínguez Ramírez, Gustavo Alcaraz Núñez, Francisco Javier Villegas Hernández y Enrique Dueñas Sarabia. Disidentes: Víctor Manuel Flores Jiménez y Rigoberto Baca López. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez, Secretaria: Alma Elizabeth Hernández López. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el recurso de reclamación 7/2018 y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el recurso de reclamación 39/2016. Nota: De la sentencia que recayó al recurso de reclamación 39/2016, resuelto por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, derivó la tesis aislada III.2o.C.17 K (10a.), de título y subtítulo: “DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. OPORTUNIDAD PARA SU PRESENTACIÓN CUANDO CONTRA LA NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA DEFINITIVA RECLAMADA SE PROMUEVE INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES Y SE DECLARA INFUNDADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 21 de abril de 2017 a las 10:25 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 41, Tomo II, abril de 2017, página 1703. En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 5/2018, resuelta por el Pleno en Materia Civil del Tercer Circuito.

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