XXVII.3o.74 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS EN EL JUICIO ORDINARIO MERCANTIL. SI EL CÓDIGO DE COMERCIO NO PREVÉ EL PLAZO PARA CONTESTAR LA DEMANDA, DEBE OTORGARSE AL DEMANDADO EL DE 30 DÍAS CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN (APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 62, Enero de 2019; Tomo IV; Pág. 2461
La falta de emplazamiento o su verificación defectuosa se traduce en una violación manifiesta a la ley que deja indefenso al demandado, impide la correcta integración del vínculo procesal y afecta sus derechos humanos al debido proceso y de audiencia. Las reglas de sustanciación del juicio ordinario mercantil son, en primer lugar, las contenidas en el título segundo denominado "De los juicios ordinarios", artículos 1377 al 1390 del Código de Comercio. En un segundo momento (para el caso de lo no previsto en ellas), lo establecido en las disposiciones generales. Entre estas últimas se encuentra contenida, a su vez, la remisión al Código Federal de Procedimientos Civiles y al código procesal local, como tercero y cuarto momentos, ante una eventual necesidad de supletoriedad, en términos de los artículos 1054 y 1063 del mismo ordenamiento legal. Por tanto, como en el Código de Comercio no existe disposición expresa que indique el plazo que deba otorgarse al demandado, cuando se le emplaza por edictos, es legal considerar el de 30 días para contestar la demanda, conforme al artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, contados a partir del día siguiente al de la última publicación del edicto y, de no hacerlo en dicho plazo, procede declarar su rebeldía. Esto es, regula y complementa el término que debe otorgarse a la demandada que es emplazada mediante edictos, el cual, al contener un plazo mayor que el de quince días previsto en el Código de Comercio, dado el medio de difusión ocupado para hacer de su conocimiento de la existencia en el juicio de origen, su aplicación debe preferirse al resultar más favorable a sus derechos fundamentales al debido proceso y de audiencia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 260/2018. Vicente Andrés Noya Cruz y otra. 5 de julio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Selina Haidé Avante Juárez. Secretario: Édgar Bruno Castrezana Moro.