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I.16o.T.8 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común

PROYECTOS DE SENTENCIAS DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. DEBE DÁRSELES PUBLICIDAD, EN TÉRMINOS DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE AMPARO, AUN CUANDO LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN SOBRE CONSTITUCIONALIDAD O CONVENCIONALIDAD DE UNA NORMA SE DECLAREN INOPERANTES.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 62, Enero de 2019; Tomo IV; Pág. 2603

Precedentes

Amparo directo 243/2018. 8 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Pérez Pérez. Secretario: Gersain Lima Martínez. Nota: Por ejecutoria del 2 de octubre de 2019, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró improcedente la contradicción de tesis 317/2019, al considerar que el criterio inmerso en la tesis I.16o.T.8 K (10a.) se refiere a un aspecto que no fue objeto de pronunciamiento alguno en la ejecutoria dictada en el asunto que se cita en la publicación correspondiente. Por ejecutoria del 2 de octubre de 2019, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró improcedente la contradicción de tesis 320/2019, al considerar que el criterio inmerso en la tesis I.16o.T.8 K (10a.) se refiere a un aspecto que no fue objeto de pronunciamiento alguno en la ejecutoria dictada en el asunto que se cita en la publicación correspondiente. Por instrucciones del Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, esta tesis fue cancelada, como consta en la tesis republicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 13 de marzo de 2020 a las 10:16 horas, con número de registro digital: 2021804.

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