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2a./J. 3/2019 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
- Registro digital (IUS)
- 2019181
- Clave de tesis
- 2a./J. 3/2019 (10a.)
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 10a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Constitucional
- Fuente
- [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 63, Febrero de 2019; Tomo I; Pág. 1073
- Publicación
- 2019-02-01
EMPLAZAMIENTO A JUICIO EN MATERIA LABORAL. NO ES OBLIGACIÓN DEL ACTUARIO NI CONSTITUYE REQUISITO DE VALIDEZ DE LA DILIGENCIA QUE ASIENTE EN LA RAZÓN RESPECTIVA, LA FORMA EN LA QUE SE CERCIORÓ DE QUE LA PERSONA CON QUIEN LA ENTENDIÓ ES MAYOR DE EDAD, NI A RECABAR LAS PRUEBAS O LOS DATOS CON LOS QUE SE CUMPLIÓ ESE REQUISITO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2012).
[J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 63, Febrero de 2019; Tomo I; Pág. 1073
El artículo 743, fracciones III y IV, de la Ley Federal del Trabajo establece el procedimiento para llevar a cabo la primera notificación personal en el juicio laboral, y ordena que si no está presente el interesado o su representante, el actuario le dejará citatorio, para que lo espere al día siguiente, a una hora determinada, y si no obstante el citatorio, no está presente el interesado o su representante, la notificación se hará a cualquier persona mayor de edad que se encuentre en la casa o local. Ahora bien, el requisito que el legislador introdujo a este precepto mediante las reformas a la Ley Federal del Trabajo, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, en cuanto que la notificación se hará "a cualquier persona mayor de edad" que se encuentre en la casa o local, se satisface cuando el actuario comisionado para el desahogo de la primera notificación se cerciora, a través de los sentidos, que la edad de la persona con quien entiende la diligencia, es mayor a los 18 años, porque es un aspecto perceptible en forma inmediata, cuya apreciación solamente demanda que se observe, conforme a las reglas de la razón y la sana lógica, si los rasgos fisonómicos de quien recibe el emplazamiento corresponden a un individuo con capacidad jurídica para obligarse. En consecuencia, no constituye una fórmula sacramental que el fedatario asiente en la razón respectiva esa circunstancia y, menos aún, la manera con la cual se cercioró de la mayoría de edad del entrevistado, toda vez que el precepto en cuestión no exige que deba acreditarse con alguna documental que el emplazamiento no se practicó por intermediación de un menor de edad, máxime que este hecho admite prueba en contrario, como vía para declarar la invalidez del emplazamiento, ya que sería del todo ilógico que si esa diligencia se realizó con un mayor de edad, ésta resultara ilegal sólo por la ausencia de datos sobre los rasgos faciales o corporales o de los documentos de identificación idóneos para verificar la edad del interesado, en tanto que lo que importó al legislador fue prohibir tajantemente la intervención de menores en el procedimiento laboral, y no sólo la obligación formal de incorporar, inexcusablemente, una frase solemne en el texto de la razón actuarial y, menos aún, la exigencia de recabar pruebas de la capacidad de ejercicio del emplazado.
SEGUNDA SALA
Precedentes
Contradicción de tesis 236/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero del Trigésimo Circuito y Segundo en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito. 5 de diciembre de 2018. Mayoría de tres votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina I. Disidentes: Javier Laynez Potisek y José Fernando Franco González Salas. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Teresa Sánchez Medellín.
Tesis y criterio contendientes:
Tesis VII.2o.T.142 L (10a.), de título y subtítulo: "EMPLAZAMIENTO A JUICIO EN MATERIA LABORAL. CARECE DE VALIDEZ SI EL ACTUARIO NO SE CERCIORÓ DE QUE LA PERSONA CON QUIEN ENTENDIÓ LA DILIGENCIA ES MAYOR DE EDAD (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2012).", aprobada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de octubre de 2017 a las 10:16 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 47, Tomo IV, octubre de 2017, página 2436; y,
El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 112/2018.
Tesis de jurisprudencia 3/2019 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del 9 de enero de dos mil diecinueve.
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