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XIII.P.A.23 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común

SUSPENSIÓN PROVISIONAL. LA OMISIÓN DE NOTIFICAR PERSONALMENTE AL TERCERO INTERESADO EL AUTO QUE LA CONCEDE, CONTRAVIENE LAS NORMAS QUE REGULAN EL PROCEDIMIENTO INCIDENTAL QUE OBLIGA A REPONERLO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 93, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE AMPARO.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 63, Febrero de 2019; Tomo II; Pág. 3232

Precedentes

Incidente de suspensión (revisión) 546/2018. 6 de diciembre de 2018. Mayoría de votos. Disidente: Marco Antonio Guzmán González. Ponente: David Gustavo León Hernández. Secretario: Víctor Manuel Jaimes Morelos. Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 143/2000 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, diciembre de 2000, página 23. Por ejecutoria del 25 de noviembre de 2020, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 194/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que "si bien los órganos contendientes analizaron la misma temática vinculada con los comprobantes fiscales, lo objetivamente cierto es que, por una parte, estudiaron aspectos distintos que los condujeron a conclusiones diversas y, por otra, fueron coincidentes en cuanto a que las autoridades hacendarias pueden ejercer sus atribuciones a fin de constatar la procedencia de la solicitud de devolución, aunado a que uno de ellos partió de lo ocurrido específicamente en el caso y, otro, sólo se basó en los criterios emitidos por esta Segunda Sala." Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 195/2020, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 1/2022 (11a.) de título y subtítulo: "AUDIENCIA EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. DEBE CELEBRARSE AUN ANTE LA FALTA DE NOTIFICACIÓN AL TERCERO INTERESADO DEL AUTO EN EL QUE SE FIJÓ LA FECHA PARA LLEVARLA A CABO.”

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