VII.2o.T.202 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES DE BASE Y DEFINITIVOS DEL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE XALAPA, VERACRUZ. AL ESTABLECER LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DIFERENCIAS EN EL TRATAMIENTO Y PAGO DE LAS PRESTACIONES QUE PERCIBEN UNOS Y OTROS, LOS NOMBRAMIENTOS QUE AQUÉL EXPIDA DEBEN PRECISAR CLARAMENTE A QUÉ CATEGORÍA PERTENECEN.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 64, Marzo de 2019; Tomo III; Pág. 2843
Los artículos 6o., 8o., 10 y 17 a 23 de la Ley Número 364 Estatal del Servicio Civil de Veracruz establecen, entre otras cosas, que los trabajadores al servicio de las entidades públicas se clasifican en dos categorías: a) de confianza; y, b) de base; asimismo, que estos últimos podrán tener el carácter de: 1) definitivos; o, 2) temporales, de acuerdo al tiempo por el cual se les otorga el nombramiento y que el trabajador definitivo es aquel al que se le da un nombramiento por un plazo indefinido cuando ocupe por 6 meses una vacante definitiva o una plaza de nueva creación, siempre que haya aprobado los exámenes de selección correspondientes. Sin embargo, las condiciones generales de trabajo celebradas por el Ayuntamiento Constitucional de Xalapa, Veracruz y su sindicato, en su cláusula cuarta, prevé una clasificación diversa, pues señala que los trabajadores de base son: "todos los empleados administrativos, culturales, operativos y artísticos que prestan sus servicios al H. Ayuntamiento, y que no son considerados de confianza por la ley", mientras que los definitivos son: "todos los empleados administrativos y operativos que presten sus servicios para el H. Ayuntamiento de Xalapa, Ver., y que cuentan con su respectivo nombramiento, bajo esa categoría"; además, regula de forma distinta las relaciones laborales entre la entidad pública con dichos trabajadores y aquellos clasificados como definitivos, así como el monto de algunas prestaciones que perciben, verbigracia, en el pago catorcenal del quinquenio. Por tanto, al existir diferencias en el tratamiento y pago de las prestaciones señaladas en las condiciones generales de trabajo para los trabajadores de base y definitivos, el Ayuntamiento debe expedir los nombramientos y precisar claramente a qué categoría pertenece el trabajador, para que tenga certeza de las prestaciones a que tiene derecho.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 70/2018. 6 de diciembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Silvia Valeska Soberanes Sánchez.