Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2019819
1a./J. 19/2019 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Penal
- Registro digital (IUS)
- 2019819
- Clave de tesis
- 1a./J. 19/2019 (10a.)
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 10a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Penal
- Fuente
- [J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 66, Mayo de 2019; Tomo II; Pág. 880
- Publicación
- 2019-05-10
COMPETENCIA. PARA DIRIMIR UN CONFLICTO COMPETENCIAL SUSCITADO ENTRE UN JUZGADO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES Y UN JUZGADO PENAL DEL FUERO COMÚN, AMBOS DE LA MISMA ENTIDAD FEDERATIVA, SE SURTE A FAVOR DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO.
[J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 66, Mayo de 2019; Tomo II; Pág. 880
Del estudio sistemático de los artículos 94, párrafos primero y octavo, y 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 21, fracción VI, y 37, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, con relación al punto cuarto, fracción II, del Acuerdo General Número 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los asuntos que el Pleno conservará para su resolución, y el envío de los de su competencia originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito, se desprende que corresponde al Poder Judicial de la Federación dirimir, entre otras controversias, las que se susciten por razón de competencia entre los Tribunales de la Federación y los de las entidades federativas, y ello es una facultad originaria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; sin embargo, el Pleno del Alto Tribunal, en ejercicio de su facultad constitucional, a través del Acuerdo General citado, delegó esa competencia a favor de los Tribunales Colegiados de Circuito. Por tanto, la competencia para dirimir un conflicto competencial suscitado entre un Juzgado de Distrito de Procesos Penales Federales y un Juzgado Penal del Fuero Común, ambos de la misma entidad federativa, para conocer de un proceso penal, se surte a favor de un Tribunal Colegiado de Circuito.
PRIMERA SALA
Precedentes
Contradicción de tesis 221/2018. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito. 5 de diciembre de 2018. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Héctor Vargas Becerra.
Tesis y/o criterios contendientes:
El emitido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, al resolver el conflicto competencial 6/2017, del que derivó la tesis aislada III.2o.P.118 P (10a.), de título y subtítulo: "COMPETENCIA PARA CONOCER DE UN CONFLICTO COMPETENCIAL ENTRE UN JUEZ DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES Y UNO DEL FUERO COMÚN DE LA MISMA ENTIDAD FEDERATIVA, PARA CONOCER DE UN PROCESO PENAL. CORRESPONDE AL TRIBUNAL UNITARIO DE CIRCUITO QUE EJERZA JURISDICCIÓN SOBRE DICHOS ÓRGANOS JUDICIALES.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 26 de enero de 2018 a las 10:27 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 50, Tomo IV, enero de 2018, página 2092, con número de registro digital: 2016077, y el
El emitido por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el conflicto competencial 10/2016, en el que declaró que era competente para conocer y resolver el conflicto competencial suscitado entre un Juez de Distrito de Procesos Penales Federales y un Juez Penal del Fuero Común, ambos con sede en Tijuana, Baja California, sobre los que ejerce jurisdicción, conforme a lo dispuesto por los artículos 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 21, fracción VI, y 37, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el acuerdo 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos en que se divide la República Mexicana, y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales Colegiados Unitarios y de Circuito y de los Juzgados de Distrito, además con apoyo en el punto cuarto, fracción II, del Acuerdo General Número 5/2013 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los asuntos que el Pleno conservará, y el envío de los de su competencia originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito.
Tesis de jurisprudencia 19/2019 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del seis de marzo de dos mil diecinueve.
Tesis relacionadas
- QUEJA CONTRA EL AUTO QUE NIEGA O CONCEDE LA SUSPENSIÓN O QUE FIJA EL MONTO DE LA FIANZA EN EL AMPARO DIRECTO LABORAL. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ESTÁ FACULTADO PARA REPARAR, POR REGLA GENERAL, LOS VICIOS QUE SE EXPONGAN EN RELACIÓN CON SU FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN.
- PRISIÓN PREVENTIVA. TRATÁNDOSE DE SENTENCIAS DICTADAS EN DIVERSOS PROCESOS, DERIVADOS DE LOS MISMOS HECHOS, A COMPURGARSE EN FORMA SUCESIVA, PARA EFECTOS DEL CÓMPUTO RELATIVO, EL TIEMPO DE AQUÉLLA SÓLO DEBE TOMARSE EN CUENTA RESPECTO DE LA PRIMERA SENTENCIA EJECUTADA.
- ACUERDOS GENERALES EXPEDIDOS POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. DEBEN LIMITARSE A DESARROLLAR SUS FACULTADES ADMINISTRATIVAS, SIN QUE PUEDAN REGULAR ASPECTOS INHERENTES A LOS SUJETOS DE LA RELACIÓN TRIBUTARIA.
- RENTA. EL ARTÍCULO 64, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE EN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO, AL PERMITIR LA DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE UN INGRESO, SIN QUE EL CONTRIBUYENTE PUEDA PROBAR LO CONTRARIO, ES VIOLATORIO DE LOS ARTÍCULOS 14 Y 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
- COMPETENCIA POR MATERIA PARA CONOCER DE LA DEMANDA PROMOVIDA EN LA VÍA ORDINARIA CONTRA EL AJUSTE O ACTUALIZACIÓN DE UNA PENSIÓN OTORGADA POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. CORRESPONDE A LOS TRIBUNALES LABORALES FEDERALES DE ASUNTOS INDIVIDUALES.
- ARRAIGO EN MATERIA PENAL. EL ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE JUNIO DE 2008, NO HABILITA A LOS CONGRESOS LOCALES A LEGISLAR SOBRE AQUELLA FIGURA, CON POSTERIORIDAD A ESA FECHA.
- EXTRADICIÓN INTERNACIONAL. AUN CUANDO EL REQUERIDO NO TIENE LA CALIDAD DE INDICIADO, PROCESADO O SENTENCIADO, OPERA EN SU FAVOR LA SUPLENCIA DE LA QUEJA EN EL JUICIO DE AMPARO CONTRA EL PROCEDIMIENTO RELATIVO, INCLUSO CUANDO DURANTE SU DESARROLLO SE IMPUGNE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY.
- CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES EN QUE SE IMPUGNAN DISPOSICIONES GENERALES QUE RIGEN EN UN ÁMBITO ESPACIAL DE VALIDEZ MAYOR DEL QUE CORRESPONDE A LA ENTIDAD ACTORA. SI NO SE ALCANZA LA VOTACIÓN DE OCHO VOTOS, CUANDO MENOS, A FAVOR DE LA INVALIDEZ, PROCEDE SU DESESTIMACIÓN.