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I.2o.A.21 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL POR CARECER DE LA FIRMA AUTÓGRAFA DE LA AUTORIDAD EMISORA. AL IMPLICAR LA INEXISTENCIA JURÍDICA, IMPIDE EL ANÁLISIS DE LOS DEMÁS ARGUMENTOS HECHOS VALER POR EL ACTOR.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 66, Mayo de 2019; Tomo III; Pág. 2658

Precedentes

Amparo directo 612/2018. Recursos Omo, S.A. de C.V. 29 de marzo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Palomo Carrasco. Secretaria: Adriana Moreno Dávila. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.2o.A. J/3 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 02 de agosto de 2019 a las 10:10 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 69, Tomo IV, agosto de 2019, página 4250, de título y subtítulo: "NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL POR CARECER DE LA FIRMA AUTÓGRAFA DE LA AUTORIDAD EMISORA. AL IMPLICAR LA INEXISTENCIA JURÍDICA, IMPIDE EL ANÁLISIS DE LOS DEMÁS ARGUMENTOS HECHOS VALER POR EL ACTOR." La tesis de jurisprudencia 2a./J. 66/2013 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXI, Tomo 1, junio de 2013, página 1073. Por ejecutoria del 30 de septiembre de 2020, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró improcedente la contradicción de tesis 152/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que al momento de haber sido efectuada la denuncia de contradicción de tesis uno de los asuntos en contienda no había causado ejecutoria.

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