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I.2o.A. J/3 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL POR CARECER DE LA FIRMA AUTÓGRAFA DE LA AUTORIDAD EMISORA. AL IMPLICAR LA INEXISTENCIA JURÍDICA, IMPIDE EL ANÁLISIS DE LOS DEMÁS ARGUMENTOS HECHOS VALER POR EL ACTOR.

[J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 69, Agosto de 2019; Tomo IV; Pág. 4250

Precedentes

Amparo directo 612/2018. Recursos Omo, S.A. de C.V. 29 de marzo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Palomo Carrasco. Secretaria: Adriana Moreno Dávila. Amparo directo 661/2018. 26 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Palomo Carrasco. Secretaria: Adriana Moreno Dávila. Amparo directo 82/2019. Cepsain, S.A. de C.V. 7 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Palomo Carrasco. Secretario: Manuel Hafid Andrade Gutiérrez. Amparo directo 735/2018. Implementos y Modelos de Construcción, S.A. de C.V. 24 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Palomo Carrasco. Secretaria: Jazmín Arellano Mendoza. Amparo directo 17/2019. Blitxon, S.A. de C.V. 21 de junio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Iturbe Rivas. Secretaria: Martha Leonora Rodríguez Alfaro. Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 66/2013 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXI, Tomo I, junio de 2013, página 1073. Por ejecutoria del 30 de septiembre de 2020, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró improcedente la contradicción de tesis 152/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que al momento de haber sido efectuada la denuncia de contradicción de tesis uno de los asuntos en contienda no había causado ejecutoria. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 28/2021 de la Segunda Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 31/2021 (10a.) de título y subtítulo: "PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA ESTÁN OBLIGADAS AL ESTUDIO DE LOS CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN TENDENTES A CONTROVERTIR EL FONDO DEL ASUNTO, AUN Y CUANDO EL ACTO IMPUGNADO CAREZCA DE LA FIRMA AUTÓGRAFA DE LA AUTORIDAD (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 51 Y 52 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO).” Por ejecutoria del 21 de abril de 2021, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró sin materia la contradicción de tesis 42/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que la propia Segunda Sala al resolver la diversa contradicción de tesis 28/2021, en sesión de 14 de abril de 2021, dilucidó el problema jurídico materia de debate, al determinar que en términos de los artículos 51 y 52 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, al resolver un juicio contencioso administrativo las Salas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, deben y están obligadas a analizar los conceptos de anulación tendentes a controvertir el fondo del asunto, en atención al principio de mayor beneficio, aun y cuando se determine que el acto impugnado carece de firma autógrafa de la autoridad emisora, no obstante que únicamente contenga firma facsimilar, criterio que se encuentra contenido en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 31/2021 (10a.).