I.2o.A. J/3 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL POR CARECER DE LA FIRMA AUTÓGRAFA DE LA AUTORIDAD EMISORA. AL IMPLICAR LA INEXISTENCIA JURÍDICA, IMPIDE EL ANÁLISIS DE LOS DEMÁS ARGUMENTOS HECHOS VALER POR EL ACTOR.
[J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 69, Agosto de 2019; Tomo IV; Pág. 4250
La nulidad de la resolución impugnada en el juicio contencioso administrativo federal, por carecer de la firma autógrafa de la autoridad emisora, implica declarar su inexistencia y equivale a la nada jurídica; por esa razón, es improcedente el estudio de los demás argumentos hechos valer por el actor, ya que además de no representarle un mayor beneficio, no puede analizarse, en otro aspecto, algo que no ha nacido a la vida jurídica, ante la omisión del requisito esencial de validez anotado. En consecuencia, es inaplicable la jurisprudencia 2a./J. 66/2013 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL ARTÍCULO 51, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, OBLIGA AL ESTUDIO DE LOS CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN TENDENTES A CONTROVERTIR EL FONDO DEL ASUNTO, AUN CUANDO EL ACTO IMPUGNADO ADOLEZCA DE UNA INDEBIDA FUNDAMENTACIÓN DE LA COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD DEMANDADA.", al tratar un supuesto diferente, por lo que en el caso no podría analizarse ninguna otra cuestión, aun cuando se considere relacionada con el fondo del asunto, pues ello sería contradictorio, al haberse decretado la inexistencia jurídica de la resolución impugnada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 612/2018. Recursos Omo, S.A. de C.V. 29 de marzo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Palomo Carrasco. Secretaria: Adriana Moreno Dávila.
Amparo directo 661/2018. 26 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Palomo Carrasco. Secretaria: Adriana Moreno Dávila.
Amparo directo 82/2019. Cepsain, S.A. de C.V. 7 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Palomo Carrasco. Secretario: Manuel Hafid Andrade Gutiérrez.
Amparo directo 735/2018. Implementos y Modelos de Construcción, S.A. de C.V. 24 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Palomo Carrasco. Secretaria: Jazmín Arellano Mendoza.
Amparo directo 17/2019. Blitxon, S.A. de C.V. 21 de junio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Iturbe Rivas. Secretaria: Martha Leonora Rodríguez Alfaro.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 66/2013 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXI, Tomo I, junio de 2013, página 1073.
Por ejecutoria del 30 de septiembre de 2020, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró improcedente la contradicción de tesis 152/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que al momento de haber sido efectuada la denuncia de contradicción de tesis uno de los asuntos en contienda no había causado ejecutoria.
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 28/2021 de la Segunda Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 31/2021 (10a.) de título y subtítulo: "PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA ESTÁN OBLIGADAS AL ESTUDIO DE LOS CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN TENDENTES A CONTROVERTIR EL FONDO DEL ASUNTO, AUN Y CUANDO EL ACTO IMPUGNADO CAREZCA DE LA FIRMA AUTÓGRAFA DE LA AUTORIDAD (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 51 Y 52 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO).”
Por ejecutoria del 21 de abril de 2021, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró sin materia la contradicción de tesis 42/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que la propia Segunda Sala al resolver la diversa contradicción de tesis 28/2021, en sesión de 14 de abril de 2021, dilucidó el problema jurídico materia de debate, al determinar que en términos de los artículos 51 y 52 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, al resolver un juicio contencioso administrativo las Salas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, deben y están obligadas a analizar los conceptos de anulación tendentes a controvertir el fondo del asunto, en atención al principio de mayor beneficio, aun y cuando se determine que el acto impugnado carece de firma autógrafa de la autoridad emisora, no obstante que únicamente contenga firma facsimilar, criterio que se encuentra contenido en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 31/2021 (10a.).