Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
PC.III.C. J/44 C (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoCivil, Común

CITATORIO ANTERIOR A LA PRÁCTICA DEL EMPLAZAMIENTO. NO SE ACTUALIZAN EFECTOS RETROACTIVOS RESPECTO DE LA JURISPRUDENCIA PC.III.C. J/31 C (10a.), SUSTENTADA POR EL PLENO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO, AL NO EXISTIR JURISPRUDENCIA PREVIA SOBRE CÓMO CUMPLIR EL REQUISITO RELACIONADO CON EL SEÑALAMIENTO DE LA HORA FIJA DE ESPERA EN AQUÉL.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 66, Mayo de 2019; Tomo II; Pág. 1676

Precedentes

Contradicción de tesis 10/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo en Materia Civil del Tercer Circuito. 26 de marzo de 2019. Mayoría de cinco votos de los Magistrados Carlos Arturo González Zárate, Carlos Hinostrosa Rojas, Eduardo Francisco Núñez Gaytán, Rodolfo Castro León y Jesús Antonio Sepúlveda Castro. Disidente: Víctor Manuel Flores Jiménez. Ponente: Jesús Antonio Sepúlveda Castro. Secretaria: Laura Icazbalceta Vargas. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 462/2017, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 215/2018. Nota: La tesis de jurisprudencia PC.III.C. J/31 C (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 16 de junio de 2017 a las 10:22 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 43, Tomo III, junio de 2017, página 1797, con el título y subtítulo: "EMPLAZAMIENTO. EN EL ACTA DE ENTREGA DEL CITATORIO CORRESPONDIENTE, EL FUNCIONARIO JUDICIAL DEBE ASENTAR LAS RAZONES POR LAS QUE FIJÓ DETERMINADA HORA PARA QUE EL DEMANDADO LO ESPERE." La tesis de jurisprudencia 1a./J. 58/2001 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, noviembre de 2001, página 12. La tesis de jurisprudencia 1a./J. 186/2005 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, febrero de 2006, página 277, con el rubro: "EMPLAZAMIENTO. PARA EL SEÑALAMIENTO DE LA HORA DE ESPERA EN EL CITATORIO DEBE ATENDERSE A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, O INCLUSO AL CONTEXTO DEL LUGAR O POBLACIÓN (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 80 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MICHOACÁN)."