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PC.VII.C. J/10 C (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoCivil, Común

DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. PROCEDE DESECHARLA POR EXTEMPORÁNEA, A PESAR DE QUE EN ELLA SE RECLAME LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 81 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, RESPECTO A LA ORDEN DE NOTIFICACIÓN POR LISTA DE ACUERDOS, DE LA SENTENCIA RECLAMADA [SUSTITUCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA PC.VII.C. J/6 K (10a.)].

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 74, Enero de 2020; Tomo II; Pág. 2197

Precedentes

Solicitud de sustitución de jurisprudencia 1/2019. Magistrados integrantes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito. 11 de noviembre de 2019. Mayoría de cinco votos de los Magistrados José Luis Vázquez Camacho, Alfredo Sánchez Castelán, Clemente Gerardo Ochoa Cantú, Ezequiel Neri Osorio e Isidro Pedro Alcántara Valdés. Disidente: José Manuel De Alba De Alba. Ponente: Alfredo Sánchez Castelán. Secretario: Víctor Manuel Moreno Velázquez. Tesis sustituida: Tesis PC.VII.C. J/6 K (10a.), de título y subtítulo: "DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. NO PROCEDE DESECHARLA POR EXTEMPORÁNEA O SOBRESEER EN EL JUICIO, CUANDO EN ELLA SE RECLAME LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 81 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, RESPECTO A LA ORDEN DE NOTIFICACIÓN POR LISTA DE ACUERDOS, DE LA SENTENCIA RECLAMADA.", derivada de la contradicción de tesis 3/2018 y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 15 de junio de 2018 a las 10:21 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 55, Tomo III, junio de 2018, página 1711, con número de registro digital: 2017159. Esta tesis jurisprudencial se publicó en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 17 de enero de 2020 a las 10:18 horas y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 20 de enero de 2020 para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario Número 16/2019, por lo que a partir de esas mismas fecha y hora, y con motivo de la resolución de la solicitud de sustitución de jurisprudencia 1/2019, ya no se considera de aplicación obligatoria la diversa PC.VII.C. J/6 K (10a.), de título y subtítulo: "DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. NO PROCEDE DESECHARLA POR EXTEMPORÁNEA O SOBRESEER EN EL JUICIO, CUANDO EN ELLA SE RECLAME LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 81 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, RESPECTO A LA ORDEN DE NOTIFICACIÓN POR LISTA DE ACUERDOS, DE LA SENTENCIA RECLAMADA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 15 de junio de 2018 a las 10:21 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 55, Tomo III, junio de 2018, página 1711, con número de registro digital: 2017159.

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