Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2020535
VIII.3o.P.A.2 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
- Registro digital (IUS)
- 2020535
- Clave de tesis
- VIII.3o.P.A.2 A (10a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 10a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Administrativa, Común
- Fuente
- [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 70, Septiembre de 2019; Tomo III; Pág. 1812
- Publicación
- 2019-09-06
ASESOR DE LA PROCURADURÍA AGRARIA. LA NEGATIVA DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS A RECONOCER SUS FACULTADES DE REPRESENTACIÓN ES UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 70, Septiembre de 2019; Tomo III; Pág. 1812
A diferencia de la Ley de Amparo publicada en 1936, en la actualidad, el artículo 107, fracción V, de dicha norma reglamentaria define los actos de imposible reparación como aquellos que "...afecten materialmente derechos sustantivos tutelados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte ..."; respecto de lo cual debemos entender que el legislador ordinario acotó la procedencia del amparo indirecto en contra de actos surgidos dentro del procedimiento, a la condición de que éstos generen una afectación material a derechos sustantivos tutelados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte. Así, la negativa de los tribunales agrarios a reconocer las facultades de representación del asesor de la Procuraduría Agraria en favor de la clase campesina es un acto de imposible reparación para efectos de la procedencia del juicio de amparo, por la afectación a los derechos fundamentales de asesoría legal para los campesinos y de procuración de justicia en materia agraria, los cuales se rigen por los principios de debido proceso, acceso a la justicia y defensa adecuada, reconocidos por el artículo 27, fracción XIX, de la Constitución Federal, y se encuentran estrechamente vinculados a la impartición expedita y honesta de la justicia agraria y al fortalecimiento de la seguridad jurídica en el campo. Además, esos derechos sustantivos se garantizan en los numerales 135, 136 y 179 de la Ley Agraria, que también señalan que la clase campesina tiene la facultad de comparecer asesorada a los juicios en la materia, con la posibilidad de hacerlo mediante el personal de la Procuraduría Agraria, a quien se encomienda la defensa de sus derechos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 844/2018. Comisariado del Ejido Villa Juárez, Municipio de Lerdo, Durango. 30 de abril de 2019. Mayoría de votos. Disidente: Héctor Flores Guerrero. Ponente: Miguel Negrete García. Secretario: Raúl Enrique Romero Bulnes.
Tesis relacionadas
- COMPETENCIA. LA SOLA DETERMINACIÓN DE LA AUTORIDAD QUE LA DECLINA ES INSUFICIENTE PARA LA PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO, AL NO SER UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN QUE VULNERE DERECHOS SUSTANTIVOS DEL QUEJOSO.
- PROCEDIMIENTO SUMARIO. LA NEGATIVA DE SU APERTURA CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN, POR LO QUE EN SU CONTRA PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO (LEGISLACIÓN PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES).
- REVISIÓN, RECURSO DE, LA AUTORIDAD DE QUIEN PROVIENE EL ACTO CONSECUENTE O SUBSECUENTE DEL ACTO PRINCIPAL SOBRE EL CUAL SE CONCEDIÓ EL AMPARO, CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA ALZARSE EN.
- LAUDO. LAS VIOLACIONES PROCESALES COMETIDAS ANTES DE SU DICTADO DEBEN RECLAMARSE EN EL AMPARO DIRECTO PROMOVIDO CONTRA ÉL Y NO EN AMPARO INDIRECTO ANTE UN JUEZ DE DISTRITO.
- EMBARGO PRECAUTORIO. LA RESOLUCIÓN QUE CONFIRMA SU NEGATIVA NO CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN CONTRA LA CUAL PROCEDA EL AMPARO INDIRECTO.
- ACUERDO DICTADO EN EL JUICIO AGRARIO QUE RESUELVE NO CALIFICAR DE LEGAL NI APROBAR EL CONVENIO CELEBRADO Y RATIFICADO POR LAS PARTES PARA CONCLUIRLO ANTICIPADAMENTE. CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN RECLAMABLE EN EL AMPARO INDIRECTO.
- AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA ACTOS EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA QUE SEAN DE IMPOSIBLE REPARACIÓN CUANDO AFECTEN DERECHOS SUSTANTIVOS AJENOS A LA COSA JUZGADA.
- EMBARGO DE CUENTA BANCARIA EN EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA. CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN QUE HACE PROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO (EXCEPCIÓN A LA REGLA ESTABLECIDA EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 114 DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 CONSTITUCIONALES).