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PC.II.A. J/14 A (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa, Común

DEFINITIVIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO. LA IRREPARABILIDAD, COMO CARACTERÍSTICA DE LOS ACTOS RECLAMADOS (INTRAPROCEDIMENTALES O RESOLUCIONES DEFINITIVAS), NO CONSTITUYE, POR SÍ MISMA, UNA EXCEPCIÓN A DICHO PRINCIPIO, AUN CUANDO EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE ORIGEN ESTÉ INVOLUCRADO UN AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO O UN ELEMENTO DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIÓN DE LA AHORA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 71, Octubre de 2019; Tomo III; Pág. 2723

Precedentes

Contradicción de tesis 4/2017. Entre las sustentadas por el Tercer y el Cuarto Tribunales Colegiados, ambos en Materia Administrativa del Segundo Circuito. 4 de julio de 2018. Unanimidad de cuatro votos de los Magistrados María del Pilar Bolaños Rebollo, Verónica Judith Sánchez Valle, Maurilio Gregorio Saucedo Ruiz y Antonio Campuzano Rodríguez. Ponente: Antonio Campuzano Rodríguez. Secretario: Jorge Guadalupe Mejía Sánchez. Criterios contendientes: El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al resolver la queja 92/2017, y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al resolver la queja 177/2017. Nota: Las tesis de jurisprudencia 1a./J. 113/2013 (10a.), 2a./J. 18/2015 (10a.) y 2a./J. 49/2016 (10a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de diciembre de 2013 a las 6:00 horas, del viernes 20 de marzo de 2015 a las 9:00 horas y del viernes 20 de mayo de 2016 a las 10:20 horas, así como en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 1, Tomo I, diciembre de 2013, página 350, Libro 16, Tomo II, marzo de 2015, página 1377 y Libro 30, Tomo II, mayo de 2016, página 1329, respectivamente. En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 4/2017, resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Segundo Circuito.

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