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VII.2o.T. J/56 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaT.C.C.Común

DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO PUEDE DESECHARLA CUANDO ADVIERTA COMO MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA, QUE EL ACTO RECLAMADO SE EMITIÓ EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA DICTADA EN UN JUICIO DE GARANTÍAS ANTERIOR, EN LA CUAL SE OTORGÓ LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL SOLICITADA SIN LIBERTAD DE JURISDICCIÓN; ELLO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 179 DE LA LEY DE LA MATERIA (ALCANCE DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 83/2006).

[J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 71, Octubre de 2019; Tomo IV; Pág. 3318

Precedentes

Recurso de reclamación 12/2018. 10 de agosto de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: José Vega Luna. Recurso de reclamación 17/2018. 25 de octubre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Anabel Morales Guzmán. Recurso de reclamación 2/2019. 25 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Renato de Jesús Martínez Lemus. Recurso de reclamación 5/2019. 6 de junio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Renato de Jesús Martínez Lemus. Recurso de reclamación 6/2019. 20 de junio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Anabel Morales Guzmán. Nota: Los Magistrados integrantes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, en sesión de 1 de julio de 2021, determinaron dejar constancia de que la presente tesis dejó de tener vigencia, ya que por sentencia del 2 de junio de 2021, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró improcedente la contradicción de tesis 72/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la tesis de jurisprudencia 2a./J. 83/2006, que resuelve el mismo problema jurídico. Por ejecutoria del 25 de agosto de 2021, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró sin materia la contradicción de tesis 163/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que esta tesis dejó de tener vigencia por lo resuelto por esta Segunda Sala en la contradicción de tesis 72/2021, en el sentido de que sobre el tema a debate existe criterio obligatorio contenido en la jurisprudencia 2a./J. 83/2006.

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