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VII.1o.P. J/1 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaT.C.C.Común

AUTORIDAD RESPONSABLE. CUANDO NO SE LOCALIZA A LA SEÑALADA CON ESE CARÁCTER, EL JUEZ DE DISTRITO, PREVIO A DECLARAR SU INEXISTENCIA Y SUSPENDER COMUNICACIÓN CON ELLA, DEBE DAR VISTA AL QUEJOSO PARA QUE MANIFIESTE LO QUE A SU DERECHO CONVENGA Y, EN SU CASO, CORRIJA SU DENOMINACIÓN.

[J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 72, Noviembre de 2019; Tomo III; Pág. 1909

Precedentes

Queja 116/2017. 21 de septiembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Soto Ortiz. Secretaria: Virginia Elisa Follesa Arroyo. Queja 93/2019. 27 de junio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Soto Ortiz. Secretaria: Eyra del Carmen Zúñiga Ahueth. Queja 113/2019. 1 de agosto de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Soto Ortiz. Secretaria: Eyra del Carmen Zúñiga Ahueth. Queja 148/2019. 29 de agosto de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Soto Ortiz. Secretaria: Eyra del Carmen Zúñiga Ahueth. Queja 155/2019. 5 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Esteban Cassou Ruiz, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Lourdes Viridiana Hernández Ramos.

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