XVII.1o.P.A.15 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
SUSPENSIÓN EN EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA OMISIÓN DE RATIFICACIÓN DE UN JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA "PROVISIONAL" DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. PROCEDE CONCEDERLA PARA EVITAR QUE SE SEPARE AL QUEJOSO DE SU CARGO SI EXISTE CERTEZA DE QUE EFECTIVAMENTE LO DESEMPEÑA Y MANIFIESTA QUE SE ACTUALIZÓ SU RATIFICACIÓN TÁCITA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 72, Noviembre de 2019; Tomo III; Pág. 2519
De acuerdo con el artículo 147 de la Ley de Amparo, los efectos de la suspensión no se limitan a los preservantes o excepcionalmente restitutorios, sino que lo trascendente es mantener las cosas en el estado que guarden y, de ser material y jurídicamente posible, restablecer provisionalmente al quejoso en el goce del derecho violado en tanto se falla el juicio en lo principal, al ser la protección de los derechos humanos y sus garantías el eje del juicio constitucional. Luego, si en el amparo promovido contra la omisión de ratificación como Juez de primera instancia "provisional" por parte del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Chihuahua –en virtud de existir una convocatoria para el nombramiento de nuevos Jueces "titulares"–, para el otorgamiento de la suspensión, el quejoso anexó a la demanda su nombramiento y/o designación y manifestó que se actualizó su ratificación tácita, porque transcurrió en exceso el plazo legal para ello, procede conceder la medida cautelar para evitar que sea separado de su cargo, pues al acreditarse que efectivamente lo desempeña, no se causa perjuicio al interés social ni se contravienen disposiciones de orden público.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 176/2018. 4 de octubre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: José Martín Hernández Simental. Secretaria: Rosalba Salazar Luján.
Queja 195/2018. 31 de octubre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: José Raymundo Cornejo Olvera. Secretaria: Claudia Alejandra Alvarado Medinilla.
Incidente de suspensión (revisión) 549/2018. Presidente del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Chihuahua. 8 de marzo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José Raymundo Cornejo Olvera. Secretario: Jorge Luis Olivares López.
Queja 88/2019. 3 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José Raymundo Cornejo Olvera. Secretario: Pablo Chávez Gamboa.
Nota: Por ejecutoria del 22 de noviembre de 2023, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 191/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que la disparidad denunciada proviene de temas, elementos jurídicos y razonamientos diferentes, que no convergen en el mismo punto de derecho.