III.3o.P.4 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Penal
ORDEN DE REAPREHENSIÓN. SU EMISIÓN CON MOTIVO DE LA REVOCACIÓN DE LA LIBERTAD CAUCIONAL, REQUIERE CONSTANCIA FEHACIENTE DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS, CON INDEPENDENCIA DE LA DENOMINACIÓN CON LA QUE SE LE IDENTIFIQUE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO ABROGADA).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 72, Noviembre de 2019; Tomo III; Pág. 2441
De los artículos 353, 354, fracción VII, 355, fracción I, 356, párrafo primero y 358, párrafo primero, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Jalisco abrogado, se advierte que para emitir una orden de reaprehensión, con motivo de la revocación del beneficio de la libertad caucional, se requiere previa "certificación del secretario del juzgado" que haga constar el incumplimiento del inculpado de las obligaciones impuestas. Dicho requisito tiene por objeto hacer del conocimiento del juzgador la conducta del procesado, sin necesidad de algún tipo de solemnidad; por tanto, es suficiente el informe derivado de la revisión de las constancias del expediente penal, del incumplimiento a las obligaciones derivadas de ese beneficio, situación que puede hacerse constar en cualquier tipo de actuación judicial, con independencia de la denominación con la que se le identifique, puede ser una cuenta, una razón, una constancia o una certificación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 189/2019. 22 de agosto de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Adalberto Maldonado Trenado. Secretario: Juan Carlos Carrillo Quintero.