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VII.1o.C.59 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil

ALIMENTOS. CESA LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONARLOS, CUANDO EL ACREEDOR ALIMENTARIO HA CONCLUIDO SUS ESTUDIOS Y CUENTA CON TÍTULO Y CÉDULA PROFESIONALES, AUN CUANDO REFIERA QUE NO TIENE EMPLEO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 72, Noviembre de 2019; Tomo III; Pág. 2177

Precedentes

Amparo directo 460/2019. 20 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Vázquez Camacho. Secretario: Antonio Bandala Ruiz. Nota: Las tesis de jurisprudencia 1a./J. 42/2016 (10a.) y 1a./J. 34/2016 (10a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 9 de septiembre de 2016 a las 10:18 horas y 26 de agosto de 2016 a las 10:34 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 34, Tomo I, septiembre de 2016, página 288 y 33, Tomo II, agosto de 2016, página 603, registros digitales: 2012503 y 2012362, respectivamente.

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