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I.15o.C.55 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil

INSTITUCIONES DE CRÉDITO. PARA QUE PROCEDA EL OTORGAMIENTO DE UNA MEDIDA CAUTELAR DEBEN GARANTIZAR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE SE PUDIERAN OCASIONAR, SIN ESTABLECER DISTINCIÓN ALGUNA PARA AQUÉLLAS, AUN CUANDO EL ARTÍCULO 86 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO ESTABLEZCA UNA EXCEPCIÓN.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 72, Noviembre de 2019; Tomo III; Pág. 2405

Precedentes

Amparo en revisión 35/2019. Banco Santander (México), S.A., I.B.M., Grupo Financiero Santander México. 27 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Sandoval López. Secretaria: Martha Espinoza Martínez. Nota: Por ejecutoria del 23 de septiembre de 2020, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 46/2020, entre el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y los Tribunales Colegiados Primero, Segundo, Cuarto, Séptimo, Noveno, Décimo y Décimo Quinto, todos en Materia Civil del Primer Circuito, al haber quedado superados los criterios de los Tribunales Colegiados del Primer Circuito por la jurisprudencia PC.I.C. J/101 C (10a.) de título y subtítulo: "RETENCIÓN DE BIENES. LOS INTEGRANTES DEL SISTEMA BANCARIO MEXICANO DEBEN OTORGAR GARANTÍA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1175, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, PARA RESPONDER DE LOS POSIBLES DAÑOS Y PERJUICIOS QUE DICHA MEDIDA PRECAUTORIA PUEDA OCASIONAR AL DEUDOR.", del Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, pero existente entre el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y el Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 18/2021 (10a.) de título y subtítulo: "PROVIDENCIA PRECAUTORIA DE RETENCIÓN DE BIENES EN EL JUICIO MERCANTIL. LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO NO ESTÁN OBLIGADAS A GARANTIZAR LOS POSIBLES DAÑOS Y PERJUICIOS QUE SU OTORGAMIENTO PUDIERA OCASIONAR."

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