I.14o.T.27 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PENSIÓN POR VIUDEZ. PARA SU PROCEDENCIA, LA DECLARACIÓN DE LOS HIJOS DEL OFERENTE DE LA PRUEBA TESTIMONIAL (QUE TAMBIÉN SON DEL DE CUJUS), ES APTA PARA ACREDITAR LA DEPENDENCIA ECONÓMICA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 72, Noviembre de 2019; Tomo III; Pág. 2444
No por el solo hecho de que uno o varios testigos sean hijos del oferente de la prueba testimonial, debe desestimarse credibilidad a su dicho, cuando lo que pretende demostrarse es la dependencia económica y, con ello, acreditar uno de los supuestos para acceder a la pensión por viudez, prevista en la Ley del Seguro Social. En este sentido, para decretar la veracidad y credibilidad de un testimonio, es indispensable que quien declare sea idóneo, es decir, que le consten los hechos que pretenden demostrarse; de ahí que para acreditar la dependencia económica para la procedencia de la pensión por viudez, los testigos que pueden ser idóneos, son los hijos del oferente de la prueba y del de cujus, pues la relación de parentesco padres-hijos, no necesariamente torna parciales las declaraciones, pues lo que se trata de acreditar es la dependencia económica de la actora con el asegurado fallecido, extremo que consta a los hijos; lo que puede constatarse analizando si las respuestas dadas a las preguntas formuladas son uniformes y congruentes, para con ello colmar los requisitos de veracidad, certeza, uniformidad y congruencia que debe contener la prueba testimonial.
DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 723/2019. Instituto Mexicano del Seguro Social. 22 de agosto de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Tarsicio Aguilera Troncoso. Secretario: Juan Martín Vera Barajas.