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VII.1o.C.58 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil

COMPETENCIA EN MATERIA MERCANTIL. PUEDE SER DECLINADA DE OFICIO POR EL JUZGADOR EN EL PRIMER PROVEÍDO QUE SE DICTE RESPECTO DE LA DEMANDA PRINCIPAL O EN LA RECONVENCIÓN, PERO SI NO LO HACE QUEDA SUJETO A LAS DIVERSAS REGLAS CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 1114 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 72, Noviembre de 2019; Tomo III; Pág. 2307

Precedentes

Amparo directo 273/2019. Martín Noé García Lagunes. 5 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Clemente Gerardo Ochoa Cantú. Secretaria: María Esther Alcalá Cruz. Nota: Por ejecutoria del 11 de enero de 2023, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 281/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "los criterios sustentados por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en los amparos directos 33/2021 y 333/2022, no coinciden en la cuestión jurídica que en cada caso se resuelve, por lo que no es posible tener al primero de los amparos en mención como parámetro de contradicción con los criterios señalados por el denunciante".

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