XXI.3o.C.T.8 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
MEDIDA CAUTELAR. ES IMPROCEDENTE LA SOLICITADA PARA ADMINISTRAR PROVISIONALMENTE EL NEGOCIO MATERIA DEL JUICIO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 72, Noviembre de 2019; Tomo III; Pág. 2430
Los artículos 206 y 208 del Código Procesal Civil del Estado de Guerrero prevén medidas cautelares de contenido abierto, cuyo objetivo es: i) asegurar los efectos de la sentencia definitiva ante un peligro de daño por el retardo en su ejecución y ii) mantener una situación de hecho existente. Por consiguiente, si un vendedor demanda el cumplimiento del contrato y el pago de diversas cantidades monetarias y, posteriormente, en la vía incidental, solicita la administración provisional del negocio materia del juicio de cumplimiento de contrato, cuya propiedad transfirió al comprador, resulta improcedente la solicitud porque su finalidad es obtener la restitución de lo vendido, la cual es contradictoria con la pretensión del cumplimiento y, en ese tenor, no tiene como objetivo asegurar la materia del juicio, ni mantener una situación de hecho existente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 79/2019. Alejandro Oscos Alvarado. 4 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Vargas Enzástegui. Secretario: Noel Zepeda Mares.